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DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL

El acoso consiste en una violencia insidiosa, fría, falsa, tan peligrosa que es casi invisible. Se nutre de pequeños ataques repetidos, a menudo sin ningún testigo, de vez en cuando no verbales, o ambiguos, porque sujetos una doble interpretación confunden.

Cada ataque considerado por separado no es verdaderamente grave. Es el efecto acumulativo de micros traumatismos frecuentes y repetidos, que constituye la agresión. El acoso moral en el trabajo se define como cualquier conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes...) que dañan por su repetición o su sistematización, a la dignidad o a la integridad psíquica o física de la persona, haciendo peligrar su puesto de trabajo o degradando el ambiente de trabajo.

 Se trata de excluir a una persona de una comunidad quitándole poco a poco su identidad, su papel, su función, su estatus, su imagen al desintegrarla socialmente y anulándola simbólicamente. Es una noción subjetiva, que tiene en cuenta a la vez las actuaciones malintencionadas de una persona o grupo de personas, y de sus consecuencias sobre la salud y la dignidad de la víctima.

La definición dada por la ley se queda pues imprecisa, de allí la importancia de las futuras jurisprudencias que van a aparecer.

Todos los medios son buenos para el acosador que apunta a la destrucción de la persona en concreto, incluso hasta llegar a adoptar comportamientos perjudiciales a los objetivos y a los intereses de la entidad.

Marie-France Hirigoyen Conferencia: Estrategias sociales y psicológicas frente al acoso laboral Almería, 18 de Abril de 2005

 
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