El plan de convivencia de los centros recoge las normas de conducta y las correcciones y medidas que se deben aplicar ante su incumplimiento.
Injuriar u ofender a un miembro de la comunidad educativa o falsificar documentos académicos son algunas de las conductas de los alumnos consideradas graves para la convivencia en los centros escolares. Estas faltas y otras calificadas como leves deben corregirse mediante la aplicación de las sanciones que figuran en el reglamento de régimen interno de cada colegio, según las pautas que marca la normativa de las comunidades autónomas.
Todos los centros educativos de nuestro país están obligados a implementar en su proyecto educativo un Plan de Convivencia. Así lo estipula la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006). Para llevarlo a cabo, cada comunidad, en función de su autonomía en materia de educación, ha establecido en sus diferentes ámbitos el marco regulador oportuno.
Una de las partes fundamentales de los planes de convivencia es el reglamento que recoge las normas de conducta que deben respetar los alumnos para garantizar su cumplimiento. Asistencia a clase, puntualidad, respeto a la autoridad del docente, trato correcto hacia los compañeros o cuidado y respeto de los materiales e instalaciones del centro son algunas de las principales normas que deben atender los estudiantes durante el transcurso normal de la actividad académica para mantener dentro del recinto escolar un clima adecuado.
Los centros, en su reglamento de régimen interno, deben recoger las faltas que se consideran contrarias a las normas de convivencia en función de su gravedad y determinar las sanciones que se pueden aplicar en cada caso, así como los órganos competentes para imponerlas. Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado. Tienen que tener en cuenta también la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales.
Las correcciones pueden atenuarse si se dan una serie de circunstancias, como el reconocimiento por parte del alumno y la reparación espontánea del daño ocasionado o la petición de excusas, pero también pueden agravarse si hay premeditación y reiteración en las faltas, si los daños perjudican a compañeros menores de edad o recién llegados al centro o si implican cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, etnia o discapacidad.
Conductas leves
Se consideren leves las conductas que son contrarias a las normas de convivencia marcadas en el reglamento del centro educativo. Las más frecuentes son las siguientes:
• Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.
• Actos y conductas que perturben el desarrollo normal de las actividades del aula.
• Falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de actividades curriculares.
• Trato incorrecto hacia otros miembros de la comunidad educativa.
• Daños leves a instalaciones o material del centro o a bienes de otros.
Cuando las faltas que atentan a las normas de convivencia son leves, se pueden imponer alguna de las siguientes sanciones:
• Amonestación oral o escrita.
• Privación del recreo.
• Comparecencia ante el Jefe de Estudios.
• Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material.
• Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro.
• Cambio de grupo del alumno por un plazo determinado (entre una semana y 15 días).
• Suspensión de derecho de asistencia a determinadas clases o al centro por un plazo máximo de tres días. En estos casos, el alumno debe realizar actividades de formación para que no se interrumpa su proceso educativo.
Faltas graves
Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro:
• Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
• Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
• Agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o discriminación grave.
• Suplantación de personalidad en actos de la vida docentes y la sustracción o falsificación de documentos académicos.
• Daños graves causados por uso indebido o intencionado de instalaciones, material o documentos del centro o en bienes de otros miembros.
• Incumplimiento de las sanciones impuestas.
• Faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase injustificadas.
• Conductas que dificulten o impidan a otros compañeros el derecho a la educación.
• Incitación o estimulación a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.
• Uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas que perturben la vida académica o lesionen los derechos de la comunidad educativa.
• Uso o introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas.
• Grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o humillaciones cometidas.
Las medidas de corrección para las conductas más graves son competencia del director del centro. Para su imposición, es necesario tramitar de manera previa una audiencia con el alumno y con sus padres o tutores legales, que en caso de desacuerdo pueden reclamar contra las sanciones impuestas en el plazo que determine el colegio. Algunas de las correcciones que recogen las comunidades en su normativa para las faltas graves son las siguientes:
• Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material.
• Suspensión del derecho de participación en las actividades extraescolares por un periodo máximo de tres meses.
• Cambio de grupo del alumno.
• Expulsión de determinadas clases por un periodo de dos semanas a un mes.
• Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo máximo de un mes.
• Cambio de centro docente. En este caso, la administración competente debe garantizar un puesto escolar al alumno en otro centro educativo.
Fuente:EroskiConsumer