La construcción de un mundo solidario, sin injusticias ni violencia, solo es posible si todas las naciones e individuos nos esforzamos en promover, por todo el mundo, los derechos y libertades de esta Declaración.
(Adaptación del Preámbulo de la Declaración)
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos de tratarnos siempre con respeto.
ARTÍCULO 2
Los derechos que proclama esta Declaración son para todo el mundo. Aunque hablemos otro idioma, aunque tengamos distinto color de piel, aunque pensemos de otra manera, aunque tengamos otra religión, tanto si somos pobres como si somos ricos como si somos de otro país.
ARTÍCULO 3
Todas y todos tenemos derecho a vivir. A vivir libremente y con seguridad.
ARTÍCULO 4
Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.
ARTÍCULO 5
Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.
ARTÍCULO 6
Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.
ARTÍCULO 7
La ley es igual para todas las personas. No se nos puede aplicar de forma distinta.
ARTÍCULO 8
Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.
ARTÍCULO 9
Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.
ARTÍCULO 10
Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen tienen que ser completamente imparciales.
ARTÍCULO 11
Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho.
ARTÍCULO 12
Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.
ARTÍCULO 13
Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos.
ARTÍCULO 14
Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país a pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración.
ARTÍCULO 15
Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.
ARTÍCULO 16
Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia.
ARTÍCULO 17
Todas y todos tenemos derecho a tener nuestras cosas y nadie tiene derecho a quitárnoslas.
ARTÍCULO 18
Tenemos derecho a pensar como queremos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.
ARTÍCULO 19
Todas las personas tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.
ARTÍCULO 20
Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.
ARTÍCULO 21
Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todas las personas podemos votar libremente.
ARTÍCULO 22
Cada una de nosotras y nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para vivir dignamente.
ARTÍCULO 23
Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.
ARTÍCULO 24
Todas las personas tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas.
ARTÍCULO 25
Tanto nosotras y nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayudas si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independientemente de nuestra voluntad. Todas las niñas y niños tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados.
ARTÍCULO 26
Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada una/o. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijas/os.
ARTÍCULO 27
Todas las personas tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la sociedad en que vivimos.
ARTÍCULO 28
Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista una orden social e internacional que lo haga posible.
ARTÍCULO 29
Todas las personas tenemos deberes con relación a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad y derechos de los otros.
ARTÍCULO 30
Ningún estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.
Versión reducida.
Autor: UNICEF.
Fuente: Amnistía internacional